miércoles, 30 de julio de 2014
Luego de que habló el ministro...
El acuerdo del Estado con los bonistas que entraron al canje (92,4%) se plasmó a través de fideicomisos. El fideicomiso es una institución legal que fue instaurada en nuestro país hace 20 años (ley 24.441). Dicho contrato (fideicomiso) consiste en que una persona física o jurídica (Fiduciante) cede a otra de igual tenor (Fiduciario o propietario fiduciario) un bien cierto a fin de que este último reenvíe los fondos que surjan de la explotación de dicho bien a un Beneficiario (propietario futuro de los fondos). La particularidad de esta figura legal es que crea el llamado “patrimonio de afectación”, esto es, dichos fondos no son del propietario fiduciario, ni del fiduciante, ni del beneficiario hasta que efectivamente los reciba. Son fondos que están afectados a un fin especial –en el caso, girarlos a los beneficiarios- y que no pueden ser embargados por el simple motivo que “no tienen propietario formal”; digamos que es un patrimonio sin dueño. Por dicha razón, Griesa no embarga los fondos depositados por Argentina y sólo intenta –de manera alegal- que los fiduciarios (bancos) no cumplan las obligaciones nacidas del contrato de fideicomiso, es decir, pagarle a los beneficiarios (92,4% de los bonistas).
En este momento veo un horizonte de litigios entre fiduciarios (bancos) y bonistas (beneficiarios) que seguramente va a hacer estallar la tapa de la olla con litigios que excederán el 31 de diciembre y así, los fondos buitres perderán el privilegio que les concede la sentencia firme dictada por este detestable e incompetente señor que opera como juez de la causa.
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