miércoles, 30 de julio de 2014

Luego de que habló el ministro...

El acuerdo del Estado con los bonistas que entraron al canje (92,4%) se plasmó a través de fideicomisos. El fideicomiso es una institución legal que fue instaurada en nuestro país hace 20 años (ley 24.441). Dicho contrato (fideicomiso) consiste en que una persona física o jurídica (Fiduciante) cede a otra de igual tenor (Fiduciario o propietario fiduciario) un bien cierto a fin de que este último reenvíe los fondos que surjan de la explotación de dicho bien a un Beneficiario (propietario futuro de los fondos). La particularidad de esta figura legal es que crea el llamado “patrimonio de afectación”, esto es, dichos fondos no son del propietario fiduciario, ni del fiduciante, ni del beneficiario hasta que efectivamente los reciba. Son fondos que están afectados a un fin especial –en el caso, girarlos a los beneficiarios- y que no pueden ser embargados por el simple motivo que “no tienen propietario formal”; digamos que es un patrimonio sin dueño. Por dicha razón, Griesa no embarga los fondos depositados por Argentina y sólo intenta –de manera alegal- que los fiduciarios (bancos) no cumplan las obligaciones nacidas del contrato de fideicomiso, es decir, pagarle a los beneficiarios (92,4% de los bonistas). En este momento veo un horizonte de litigios entre fiduciarios (bancos) y bonistas (beneficiarios) que seguramente va a hacer estallar la tapa de la olla con litigios que excederán el 31 de diciembre y así, los fondos buitres perderán el privilegio que les concede la sentencia firme dictada por este detestable e incompetente señor que opera como juez de la causa.

domingo, 16 de marzo de 2014

“EL BUMERAN DE LA MANO DURA”. Voy a hacer un juego de proyección hacia el futuro -valga el pleonasmo- acerca de lo que pasaría si aplicamos la llamada “mano dura” contra quienes cometen delitos. Imaginemos (como diría A. Paenza) que queremos terminar con el problema de la inseguridad, el delito y demás yerbas que entorpecen nuestra desdichada vida, por lo cual decidimos empezar ahora, ya mismo, condenando a prisión efectiva a, digamos 200 delincuentes por día, con penas que en promedio sean lo suficientemente disuasivas, vgr.: 10 años de prisión efectiva. Al cabo de un año tenemos a 73.000 personas en la cárcel, en tanto que al cabo de 10 años (monto promedio de las penas aplicadas), tendríamos a 730.000 personas adentro. Aclaro que en el ejemplo tomé una pena de 10 años, mas no ignoro que para un importante sector social dicha pena debiera ser de 20 o más años o incluso encarcelar a más de 200 diarios. Tomando el monto de pena mayor o aumentando el número de presos por día, incluso, se vería más claro aún hacia dónde quiero llegar. Luego de la aclaración y viajando al futuro, al 2024 digamos, tendríamos una sociedad más o menos “limpita” sin la “escoria” que fuimos encerrando durante la década anterior. Quizás estén viendo hacia donde quiero ir, mas para quienes no lo han hecho, me apresuro a informarles que nuestro viaje terminó y nos encontramos en el mismo día y mes del que partimos, pero de 2024. A partir de este día se cumplen los 10 años para los primeros 200 “individuos” que encarcelamos. Cada día comienzan a salir 200 tipos que han padecido el escarnio de la privación de la libertad, en estas cárceles sanas y limpias que no tenemos; tipos que han pasado por lo peor, al margen de la privación de su libertad; tipos que se han especializado y adquirido códigos que rigen en las cárceles pero que son incompatibles en su aplicación a una sociedad “civilizada”; seres que han perdido grandes dosis de humanidad, seres para los que lo gregario, lo social, no cuenta demasiado. Imaginemos la década 2024/2034 con 200 individuos con estas características saliendo diariamente de estas cárceles e intentando en el mejor de los casos, “insertarse” en una sociedad que los detesta y con gusto desearía que volvieran al lugar del que no debieron salir. Señores: la mano dura no sirve!!; le estamos tirando el problema a nuestras generaciones venideras. La cárcel es la privación de la libertad; ése es el castigo, nada más ni nada menos. Las vejaciones que padecen quienes habitan las cárceles no forman parte del castigo querido por la Constitución Nacional (“.. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, art. 18, Const. Nac.) ni los tratados internacionales en la materia. Ni a los “reos detenidos en ellas”, ni a los que estamos del otro lado de las rejas - en buena medida por azar de la vida – les/nos sirven estas leyes y cárceles manoduras.